Supuesto de hecho:
En un contrato de servicios para la vigilancia y control del agua de consumo humano, los pliegos exigían que el licitador contara con una habilitación profesional específica —inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas— para una de las prestaciones incluidas en el objeto contractual. La empresa finalmente adjudicataria no disponía de dicha habilitación, pero declaró que subcontrataría esa parte concreta del servicio con una empresa debidamente habilitada. Frente a la adjudicación, otro licitador recurrió alegando que la carencia de la habilitación exigida en los pliegos debía haber determinado la exclusión de la oferta.
Dictamen del Tribunal:
El TACP Canarias parte de una premisa clásica: los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a la Administración como a los licitadores. Desde esa óptica, el Tribunal subraya que el propio PCAP permitía la subcontratación de partes del objeto contractual, sin excluir expresamente aquellas prestaciones para las que se exigía habilitación profesional.
A continuación, el Tribunal pone el acento en que la adjudicataria no pretendía ejecutar directamente la prestación habilitante, sino subcontratarla con una empresa que sí cumplía el requisito de inscripción exigido. A su juicio, esta circunstancia permite entender salvaguardado el interés público protegido por la exigencia de habilitación, en la medida en que la ejecución material recaerá en un operador debidamente autorizado.
Finalmente, el TACP Canarias concluye que la falta de habilitación profesional en el contratista principal no constituye, en este caso, un defecto insubsanable ni un incumplimiento de los requisitos de aptitud para contratar, al estar expresamente admitida la subcontratación en los pliegos y haberse acreditado el compromiso de subcontratar con un tercero habilitado.
Conclusiones:
Resulta especialmente llamativo que esta resolución del TACP Canarias, dictada en noviembre de 2025, admita la posibilidad de integrar la habilitación profesional exigida en pliegos mediante la subcontratación, cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado muy recientemente (STS 4310/2025), en octubre de este mismo año, en sentido contrario, negando de forma expresa que un requisito de aptitud legal pueda suplirse con medios externos, debiendo contar el propio licitador con la habilitación a fecha de presentación de ofertas.
La proximidad temporal entre ambos pronunciamientos acentúa la discrepancia: el TACPCanarias sostiene una interpretación flexible de la subcontratación justo después de que el Supremo haya cerrado esa vía para las prestaciones habilitantes esenciales. Por lo tanto, resulta prudente no confiar en la subcontratación como vía para suplir la habilitación profesional exigida al licitador.
Resolución 343/2025 TACPCanarias
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
