Consideraciones
- Los contratos terminan con su cumplimiento o resolución.
- La terminación del contrato no termina las responsabilidades exigibles al contratista, pues queda el periodo de garantía.
- Según el momento en que se evidencien los defectos, las consecuencias y procedimientos son distintos:
- El Acta de recepción debe reflejar los defectos detectados en la recepción de la obra, para su subsanación y en consecuencia cumplimiento, o para iniciar el procedimiento de resolución contractual.
- El certificado de fin de obra debe reflejar los defectos que aparecen después de recibidas las obras, pero durante el periodo de garantía.
- Conforme a la doctrina del Consejo de Estado en su dictamen 3062/1998, de 10 de septiembre: «Este Consejo Consultivo considera que una vez que se efectúa la recepción del contrato se pone fin a la relación establecida en cuanto a las prestaciones contractuales, terminando el contrato, que por lo tanto no puede resolverse una vez efectuada esta recepción»
- Durante el plazo de garantía sólo serán exigibles los defectos observados durante este plazo, pero no de los que la Administración conociera antes de la recepción.
Conclusiones
- No, no se puede resolver un contrato de obra una vez firmada el acta de recepción positiva, pues el contrato ya ha terminado.
- No obstante, puede exigirse responsabilidad durante el plazo de garantía por defectos evidenciados con posterioridad.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 6/2025
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
