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TramitaciónNo es obligatorio elaborar informe de valoración de los criterios objetivos

Supuesto de hecho

El recurrente impugna el acuerdo de adjudicación de la licitación en la que resultó ser el segundo mejor valorado por falta de motivación en la valoración. Argumento: no consta informe de valoración de los criterios objetivos que respalde las puntuaciones.

Dictamen del Tribunal

El PCAP sólo ha previsto criterios automáticos de valoración; en consecuencia, la mesa de contratación resulta competente para aplicar directamente los criterios de valoración objetivos conforme a los pliegos, sin necesidad de refrendar su actuación con un informe técnico que valide o motive la actuación de esta.

Por lo tanto, sin discrecionalidad que aplicar, el informe “puede faltar” (es más, en el supuesto de que el informe se hubiera elaborado, tampoco es obligatoria su publicación, como contamos en esta otra entrada del blog)

Conclusión

El recurso es desestimado.

Acuerdo 73/2024 TACP Aragón

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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