Supuesto de hecho:
Se recurre el acuerdo de adjudicación en un contrato de suministros por aceptar el órgano de contratación una oferta que no cumplía con las condiciones del PPT.
El órgano de contratación acepta la oferta pese a no cumplir con las características del PPT al ser más beneficiosas las características de la oferta.
Dictamen del Tribunal:
El TACRC estima el recurso, pues, aunque la oferta supone un beneficio para el órgano de contratación, aceptarla vulnera el principio de igualdad.
Conclusión:
Solo deben ser aceptadas las ofertas que cumplan rigurosamente con las características técnicas del PPT, aunque aceptar una mejor oferta suponga un beneficio para el OC.
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez
