SQ66 POR MANUEL LLERANDI La Ley de Contratos, por regla general, establece que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. Ahora bien, también habilita a que el órgano de contratación pueda no dividir en lotes...









