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ProcedimientosEsta rumba se la dedico… a la exclusividad técnica, Reina del NSP

Supuesto de hecho

Licitador interpone recurso frente a la adjudicación por haberse tramitado el expediente mediante procedimiento Negociado Sin Publicidad (NSP), vulnerando los principios de libre concurrencia, principio de transparencia y de igualdad de trato.

Afirma que el expediente se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, restringiendo la participación a una empresa concreta, sin que conste en el expediente una justificación adecuada que explique la elección de este procedimiento ni la acreditación de que concurren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Es necesario tener en cuenta que se tramita por NSP de exclusividad técnica.

 

Dictamen del Tribunal

El tribunal reconoce conforme a su doctrina, que la utilización del NSP es un procedimiento excepcional en la medida que supone una quiebra a los principios de libertad de acceso a las licitaciones y de publicidad de los procedimientos que consagra el artículo 1 de la LCSP.

No obstante, el Tribunal considera que se ha justificado suficientemente el uso del citado procedimiento en su Memoria. Adicionalmente, cabe destacar que el Órgano de Contratación solicita en el Sobre 1 “Certificado acreditativo de disponer de los derechos en exclusiva para realizar las operaciones de mantenimiento de este contrato”.

El tribunal desestima el recurso considerando que la motivación es suficiente.

 

Conclusiones

  • El uso de un NSP tiene carácter excepcional.
  • Siempre debe motivarse suficientemente su uso.
  • Para los casos de NSP por exclusividad técnica debe emitirse informe de exclusividad.
  • No está de más solicitar por parte del OC certificado acreditativo de disponer de los derechos en exclusiva.

 

Resolución 568/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

 

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

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