Supuesto de hecho.
Una UTE concurre a una licitación resultando excluida durante la evaluación. Motivo: surge controversia acerca de la habilitación profesional. El órgano de contratación exige que todas las empresas integrantes de la UTE acrediten la totalidad de las habilitaciones profesionales requeridas para el contrato, incluso las relativas a prestaciones que no realizarán directamente en la ejecución.
Dictamen del Tribunal.
El TARCJA analiza, en línea con la doctrina habitual y la literalidad del artículo 65.2 de la LCSP, la naturaleza y alcance de la habilitación profesional en el caso de UTEs. En primer lugar, el Tribunal recuerda que la habilitación profesional es un requisito de legalidad y aptitud para contratar, requerido en función de las actividades concretas que cada empresa desarrollará en la ejecución contractual, no un criterio general de solvencia.
En segundo término, el Tribunal destaca que la exigencia indiscriminada de habilitación para todas las empresas de la UTE, sin atender a sus respectivas prestaciones, vulneraría el principio de libre concurrencia -sin perjuicio de la obligación de cada entidad de disponer de la habilitación correspondiente según la norma de aplicación-. Así, es doctrina consolidada que basta con que cada integrante de la UTE acredite la habilitación correspondiente a la parte del objeto contractual que va a ejecutar. Solo sería exigible a toda la UTE la habilitación conjunta cuando así lo requiera la naturaleza indivisible de la prestación.
Finalmente, la resolución impone que la acreditación de la habilitación profesional debe alinearse con el reparto real de tareas en el seno de la UTE, de modo que no es ajustado a Derecho exigir la totalidad de las habilitaciones a todas las empresas, sino solo a las que efectivamente ejecuten determinadas prestaciones, respondiendo así a los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Conclusión.
El Tribunal andaluz reitera que, en contratos adjudicados a UTEs, cada empresa debe acreditar únicamente la habilitación profesional necesaria para la parte del contrato que asume. Exigir habilitaciones «para todo», a todos los integrantes, no es conforme a la Ley ni a la finalidad de fomentar la concurrencia y la especialización en los contratos públicos. El recurso, por lo tanto, es estimado.
Resolución 361/2025 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
