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Facturación y pagosIndemnización por morosidad en el pago de facturas: ¿automática?

Cuestión casacional

Se cuestiona cuál de las siguientes dos interpretaciones es la más adecuada:

  • La cantidad fija de 40€ establecida en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 constituye una indemnización automática y de devengo objetivo por cada factura pagada fuera de plazo legalmente establecido, sin necesidad de reclamación expresa ni de acreditación de perjuicio alguno
  • La cantidad de 40€ no es automática y hay que ponderar que no se produzca abuso de derecho, ni enriquecimiento injusto del acreedor, ni otras circunstancias del caso.
Normativa en conflicto:
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Artículo 8.1: «Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal«.
  • Directiva 2011/7/UE. Artículo 6.3: «Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro«.
 Respuesta a la cuestión de interés casacional

El artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, «debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 € que prevé el párrafo primero de este precepto en concepto de indemnización al acreedor en los supuestos en los que el deudor ha incurrido en mora deben abonarse por cada una de las facturas pagadas con retraso. A estos efectos es irrelevante que las facturas se presenten junto con otras en una única reclamación administrativa. Asimismo, resulta improcedente valorar si la indemnización es razonable o proporcionada. Esta es una indemnización que, salvo que se incurra en fraude de ley, procede ex lege en todos los casos en el que el deudor haya incumplido el plazo de pago de la factura y este incumplimiento le sea imputable«.

STS 5012/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5012

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

 

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