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SQ1 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

  • El seguro de responsabilidad civil sólo podrá exigirse como criterio de solvencia en el supuesto de que el contrato tuviera como objeto la prestación de servicios profesionales.
  • La norma general es que deben bastar la garantía definitiva para responder de la correcta ejecución del contrato.
  • Puede exigirse la constitución de la póliza de seguro como condición de ejecución en determinados casos, previa justificación
  • La utilización de su importe como criterio de adjudicación no está admitido.

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Castilla y León. Resolución 19/2018

Ilustración por : @manolotaure

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