Cuestión de interés casacional:
Determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados sin un contrato formal entre la Administración y el contratista.
Razonamiento:
- La ausencia de un contrato debidamente formalizado no impide que se reconozca el derecho al abono de los servicios prestados, pues de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto en favor de la Administración.
- Aunque no se haya observado el procedimiento legalmente obligatorio para los contratos del sector público, el contratista reclama el pago de unos servicios prestados por encargo de la Administración, lo que claramente se enmarca dentro de una relación obligacional de naturaleza contractual.
- Entonces, ante la falta de formalización del contrato, aunque el contratista reclame el pago sobre la base de la doctrina del enriquecimiento injusto, no obsta para que esta reclamación de cantidades debidas quede sometida a la misma consecuencia jurídica que se produciría de tener un contrato debidamente formalizado. Esto es porque la falta de formalización del contrato no puede suponer mejor derecho para el reclamante.
- Por esto, no rige el silencio positivo, expresamente excluido en el ámbito contractual administrativo, sino que el sentido del silencio administrativo será desestimatorio por aplicación de lo dispuesto en la DF 4ª LCSP
Respuesta a la cuestión de interés casacional:
A efectos de devengo de intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 198.4 LCSP, por lo que el cómputo de los intereses de demora se inicia por el transcurso de treinta días desde que se formula la reclamación sin que la Administración haya procedido al pago del principal.
STS 3932/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3932
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
