Supuesto de hecho:
La Mesa de Contratación formula solicitud de aclaración respecto del contenido del Acuerdo dictado por el TACPA, en el marco del procedimiento de licitación correspondiente a uno de los lotes del contrato para la realización de cursos de formación oficial certificada en tecnologías de la información, promovido por el Instituto Aragonés de Empleo
La solicitud pretendía dilucidar el alcance de la facultad de la Mesa de requerir aclaraciones o documentación adicional al licitador, en relación con la veracidad y disponibilidad efectiva del personal docente propuesto en su oferta, especialmente tras conocerse que algunos de los profesores incluidos no habrían prestado consentimiento para su participación.
Dictamen del Tribunal:
La aclaración solicitada es extemporánea, dado que fue presentada fuera del plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 32 del Real Decreto 814/2015.
La Mesa de Contratación ostenta la facultad, no la obligación, de solicitar aclaraciones conforme al artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que existan dudas fundadas sobre la documentación aportada. Dicha facultad no puede utilizarse para subsanar omisiones esenciales, sino únicamente para verificar o aclarar extremos dudosos dentro de los límites del procedimiento y sin alterar la esencia de la proposición.
El Tribunal no sustituye la valoración ni la discrecionalidad técnicas del órgano de contratación, por lo que corresponde exclusivamente a este determinar la necesidad y el contenido de las aclaraciones o requerimientos, debido a que la Mesa de Contratación tiene autonomía técnica para valorar las proposiciones conforme a los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
Aunque los pliegos no exigen una forma concreta de acreditación de los medios personales, la documentación presentada debe permitir constatar su disponibilidad efectiva, dado su carácter esencial para la ejecución del contrato.
Conclusión:
Se deniega la solicitud de aclaración por extemporaneidad, ratificándose la plena ejecutividad e intangibilidad del Acuerdo/Resolución del Tribunal.
TACPA, Acuerdo 41/2025, de 31 de marzo de 2025.
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
