Supuesto de hecho.
- El licitador que obtuvo la segunda mejor puntuación interpuso recurso contra la adjudicación, alegando que el adjudicatario incumplió los requisitos técnicos al ofertar un ratón con tres botones, en lugar de los dos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Además, dicho pliego establecía expresamente lo siguiente: “No se admitirán variaciones ni mejoras en estos componentes, siendo excluidas de la licitación las empresas que incumplan esta exigencia.
Dictamen del tribunal.
- El tribunal estima el recurso al considerar que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) era claro y exigente respecto al tipo de ratón requerido. Aunque el modelo ofertado por la adjudicataria pudiera cumplir con la funcionalidad prevista y pese a que esta alegó que podía desactivar el tercer botón, lo relevante es que se ha vulnerado el principio de igualdad.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-545/21, ANAS), deja claro que este principio protege no solo a los licitadores admitidos, sino a todos los operadores interesados.
- En este caso, la exigencia del pliego sobre el número de botones del ratón era concreta y fácilmente comprobable, sin necesidad de valoraciones técnicas. Además, el propio PPT advertía que cualquier desviación en este componente supondría la exclusión. Aceptar una oferta que no cumpla lo exigido rompe la igualdad entre licitadores y puede haber desanimado a otras empresas a participar en la licitación.
Conclusión.
- El recurso es estimado, cuando el pliego prohíbe variaciones en ciertos aspectos técnicos, las ofertas deben cumplirlos exactamente. Aceptar propuestas que no se ajustan rompe el principio de igualdad entre licitadores y puede justificar su exclusión. Además, esto afecta la transparencia del proceso y puede hacer que otras empresas decidan no participar.
Resolución 638/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos.
