Es doctrina consolidada la regulación en la DA 15ª LCSP como sistema completo en cuanto al cómputo de plazos y eficacia de la comunicación. No siendo de aplicación la LPACAP… salvo que no se cumplan determinados requisitos o se mezclen sistemas.
Supuesto de hecho:
Surge la controversia en sede de requerimiento previo cuando el órgano de contratación otorga cinco días hábiles (tramitación de urgencia) a la licitadora mejor valorada, ahora recurrente, a través de la plataforma electrónica SIREC. Posteriormente el órgano de contratación declaró desierta la licitación del lote, al considerar que la recurrente no había aportado la documentación en plazo. El REMC se interpone contra dicha resolución.
Denuncia la recurrente que en el requerimiento (tramitado conforme art. 150.2 LCSP) no se indicaba hora límite para presentación. Por tanto, consideró el dies ad quem a las 23:59 horas del quinto día hábil concedido. En ese día, al intentar subir la documentación, la plataforma SIREC se cerró a las 14:00h. Subsidiariamente, presentó toda la documentación a las 16:44h por el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía.
Sostiene el OC, por el contrario, que la comunicación del requerimiento sí establecía límite horario (14:00h del 5º día hábil). Por tanto, el licitador incumplió expresamente una obligación formal. A mayores, entiende que flexibilizar dicho límite temporal quebrantaría la seguridad jurídica y validez del procedimiento.
Dictamen del Tribunal:
Se estima el recurso anulando la declaración de exclusión, con los siguientes fundamentos:
- Asiste la razón a la recurrente por cuanto el criterio de este Tribunal es que solo puede operar el régimen especial LCSP (DA 15ª = cómputo de momento a momento, días naturales), cuando así se señale expresamente. Incluyendo limitación horaria.
- Sin embargo, el propio requerimiento establece el plazo en días hábiles (sistema general de la Ley 39/2015 = cómputo fecha a fecha). Por lo que habría que estar a dichas reglas, contar el plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación efectuada y considerar que son hábiles todas las horas del día.
- El sistema de tramitación electrónica debió haber permitido la presentación de la documentación justificativa de la oferta durante todo el día 19 de agosto, sin límite horario.
Conclusiones:
- Cuidado con el contenido de las comunicaciones: los días formalmente concedidos en el requerimiento son hábiles y no naturales, lo que nos sitúa en el cómputo general de la ley 39/2015.
- Debido a la redacción de la comunicación, los días concedidos en el requerimiento son hábiles y no naturales. Y ello, aunque la literalidad del requerimiento utilice la expresión “desde el envío”, pues de computarse el plazo de “momento a momento” se estarían combinando dos regímenes legales diferentes (DA 15ª LCSP y Ley 39/2015) en un mismo acto de notificación; con claro perjuicio para la entidad licitadora.
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JESÚS MESA
