info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

TramitaciónJustificación de la tramitación de emergencia

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 8/2024, resumió los criterios para justificar la tramitación de emergencia de un expediente:

  • Que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley.
  • Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación.
  • Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación.
  • Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.
  • Que se motive la concurrencia de una circunstancia excepcional y se acredite su existencia.

Ahora, en su Informe 15/2025 recomienda emplear esta lista para comprobar la correcta tramitación de las contrataciones de emergencia:

Preparación:
  • Constancia escrita de la comprobación y justificación de la concurrencia de los cinco requisitos que habilitan para la tramitación de emergencia: informes y estudios internos de la Administración, informes y estudios externos, información publicada por organismos públicos o privados, nacionales (españoles o extranjeros) o internacionales (estadísticas, previsiones o datos de seguimiento del impacto/), manifestaciones, actuaciones, comunicaciones, propuestas de modificación normativa, etc. de las autoridades nacionales o de la Unión Europea, fotografías, vídeos, notas, avisos e informes técnicos, información en prensa.
  • El objeto y contenido del contrato son coherentes con la tramitación de emergencia y están relacionados con las acciones necesarias para hacer frente a la urgencia imperiosa indispensables para proteger el interés general:
    • Aquellas actuaciones que por su propia naturaleza y finalidad pueden desligarse de las anteriores y ser objeto de un procedimiento de contratación abierto, restringido o negociado, incluso de tramitación urgente (artículo 119 de la LCSP), no forman parte del objeto del contrato.
    • La duración del contrato está ajustada estrictamente al tiempo necesario para atender la necesidad que lo motiva
Licitación:

Justificación de la selección del adjudicatario y, especialmente, si solo se solicitó oferta a un proveedor: situación de los mercados, capacidad de un único empresario para satisfacer las necesidades de la administración en tiempo y forma, correos electrónicos con agentes institucionales o privados conocedores de la situación, solicitudes de ofertas, ofertas presentadas, actas de reuniones

Contrato:
  • Comprobar que se ha documentado la adjudicación.
  • Comprobar que se ha documentado la adjudicación.
  • Comprobar que se ha formalizado el contrato o, en caso Debe dejarse constancia escrita de contrario (que sólo cabrá cuando no se prevea financiación la comprobación con fondos comunitarios), que se justifica la razón excepcional que ha hecho imposible dicha formalización.
  • Comprobar que se ha publicado el anuncio de formalización.
Ejecución:
  • Comprobación del inicio las actuaciones en el plazo de 1 mes.
  • En el caso de la AGE, comprobación de haber informado al Consejo de Ministros e Intervención Delegada.
Aitor Rodríguez Carrero

CONSÚLTANOS

¿Tienes alguna duda?, contacta con nosotros y te responderemos encantados

Copyright – Van Beveren 2020